TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente O R D E N A N Z A Nº 26 ------------------------------- ARTICULO 1º.- Créase dentro de la órbita de la Sría. de Gobierno y Hacienda de la ------------------ Municipalidad de Balcarce, la Oficina de Estadísticas y Estudios Eco- nómicos agropecuarios.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 2º.- La Oficina de Estadística y Estudios Económicos Agropecuarios ten- ------------------ drá, sin perjuicio de las demás que oportunamente se le asignen, las si- guientes funciones: a) Controlar el catastro rural del Partido, actualizando permanentemente la información sobre cambios en la titularidad y subdivisión de los predios rústicos; b) Llevar un registro actualizado de los productores rurales del Partido, en el que constará el tipo de explotación, la ubicación y la dirección postal; c) Llevar registros de existencias ganaderas, cultivos, pasturas y demás que se creen dentro de su órbita de acción; d) Informar mensualmente sobre el estado y desarrollo de las actividades agropecua- rias y al fin de cada ciclo, sobre los resultados obtenidos; e) Crear, con representación de auténticos productores agropecuarios, Comisiones permanentes o transitorias, según los casos, para el estudio de los problemas que a- fecten al sector y la proposición de las medidas a tomar, que se canalizarán a través del D.E. o del Concejo Deliberante, según corresponda; f) Informar periódicamente sobre el estado de conservación de los caminos rurales, las necesidades de construcciones, ampliaciones o refacciones, la instalación de campa- mentos viales y su equipamiento, información que se canalizará a través de las Ofici- nas técnicas que correspondan; g) Atender lo relativo a Bolsa de Trabajo, subsidios o créditos para el Fondo Munici- pal de Desempleo, estudios y ejecuciones referentes a la obtención de nuevas fuen- tes de trabajo del Partido; h) Controlar el cumplimiento de las disposiciones que rigen el trabajo rural, en particu- lar las referidas a condiciones de vida y sanidad.------------------------------------ ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo proveerá a la oficina que se crea por la pre- ------------------ sente Ordenanza del personal necesario para el logro de sus funciones, debiendo prever a partir de 1974 las correspondientes partidas presupuestarias. Los gas- tos que demande el funcionamiento de la Oficina, se financiarán con los recursos prove- nientes del Capítulo XXIII, arts. 150, 151 y 152 de la Ordenanza Impositiva en vigencia y los demás impuestos, tasas y contribuciones que se crean al efecto.-------------------- ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo queda autorizado para formalizar "ad refe- ------------------ rendum" del Concejo Deliberante, convenios con la Estación Experi- mental Regional Agropecuaria de Balcarce (INTA) y la Facultad de Ciencias Agrarias dependiente de la Universidad Provincial de Mar del Plata, para el desarrollo de estudios y acciones espec¡ficas dentro del Partido en materia de estudios de cuencas y desagües, canalizaciones, fijación de pendientes, diagnósticos socio-económicos y demás temas re- lacionados con las actividades agropecuarias.-------------------------------------------- ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo gestionará con las demás Municipalidades ------------------ del sudeste de la Provincia de Buenos Aires la adopción de similar or- ganización en materia agropecuaria, que facilite la acción conjunta para un mejor y más rápido desarrollo regional.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.---------------- ------------------ Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a veintiún días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y tres. FIRMADO: Luis C. Buonassisi - Presidente; María Elena Paganini - Secretaria.-------------------------------------------